sábado, 15 de agosto de 2015

CONTRATO DE TRABAJO

El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

Elementos esenciales.
1.    Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d)    La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e)    La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
f)    Un salario como retribución del servicio.
2.    Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.

CLASES DE CONTRATOS

En Colombia realmente los contratos de trabajo se clasifican solo en dos clases importantes:

FIJO O DETERMINADO:

En este tipo de contrato las partes acuerdan la duración. No debe ser superior a tres (3) años. Preferiblemente debe hacerse por escrito.

Este mismo contrato es el que se puede utilizar por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por ejemplo para el levantamiento de un edificio.

De la misma forma sirve para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio, como por ejemplo un reemplazo (licencia de maternidad).

INDEFINIDO

Como su nombre lo indica su tiempo no se define. Este contrato es válido si se hace de forma verbal pero preferiblemente debe dejarse una prueba por escrito de la forma de contratación. Por lo regular para llegar a este tipo de contrato muchas personas pasan primero por el contrato a término fijo.

Aunque leí con detenimiento en donde aclaraban que en Colombia existen claramente estas dos formas de contratación investigué un poco más, ya que he escuchado otras formas de contratar a personas naturales que desempeñan cierta labor. Por ejemplo, para los estudiantes que están próximos a cumplir la mayoría de edad o que no tienen experiencia en el mundo laboral existe un contrato llamado:


CONTRATO DE APRENDIZAJE

Es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

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