CONTRATO DE TRABAJO
El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
“Elementos esenciales.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
f) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.
“Elementos esenciales.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
f) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.
CLASES
DE CONTRATOS
En Colombia realmente los contratos de trabajo
se clasifican solo en dos clases importantes:
FIJO
O DETERMINADO:
En este tipo de contrato las partes
acuerdan la duración. No debe ser superior a tres (3) años. Preferiblemente
debe hacerse por escrito.
Este mismo contrato es el que se puede
utilizar por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada,
por ejemplo para el levantamiento de un edificio.
De la misma forma sirve para ejecutar
un trabajo ocasional, accidental o transitorio, como por ejemplo un reemplazo
(licencia de maternidad).
INDEFINIDO
Como su nombre lo indica su tiempo no
se define. Este contrato es válido si se hace de forma verbal pero
preferiblemente debe dejarse una prueba por escrito de la forma de
contratación. Por lo regular para llegar a este tipo de contrato muchas
personas pasan primero por el contrato a término fijo.
Aunque leí con detenimiento en donde
aclaraban que en Colombia existen claramente estas dos formas de contratación
investigué un poco más, ya que he escuchado otras formas de contratar a personas
naturales que desempeñan cierta labor. Por ejemplo, para los estudiantes que
están próximos a cumplir la mayoría de edad o que no tienen experiencia en el
mundo laboral existe un contrato llamado:
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Es una forma especial de
vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no
mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en
una entidad autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que
suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y
completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo
administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de
las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias
del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice
el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
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