sábado, 15 de agosto de 2015

FÓRMULAS LIQUIDACIÓN NÓMINA

La Nómina se divide en tres secciones: Devengado, Deducciones y Apropiaciones.

El devengado corresponde a todos los conceptos por los que un empleado recibe una remuneración, como son el Salario, horas extras, comisiones, Auxilio de transporte, recargos nocturnos y diurnos, etc. La sumatoria de estos valores conforma lo que se llama total devengado, que es la totalidad de los ingresos que recibe un empleado como remuneración por su trabajo.

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TOTAL DEVENGADO = Básico + Comisiones + Horas Extras +
Dominicales + Recargo nocturno + Auxilio de Transporte
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DECRETO NUMERO 2552 DE 2015
30 Dic 2015
Por el cual se fija el salario mínimo legal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

El salario mínimo 2016 es de: $689.455
El auxilio de transporte 2016 es de: $77.700

Básico. Se obtiene multiplicando el sueldo básico mensual por el número de días trabajados dividido entre 30, así:

Básico = Sueldo Básico x No. de días
                                       30

Auxilio de transporte. Es una ayuda económica que el empleador está obligado a pagar a todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos legales vigentes. Se liquida así:

Auxilio de transporte = $77.000 x No. días
                                                                30 

Comisiones. Generalmente, el empleador contrata vendedores con un salario básico y un porcentaje sobre las ventas, llamado comisión. En ningún caso el salario básico más la comisión puede ser menor al salario mínimo legal.

Horas extras. Comprende el tiempo trabajado fuera de la jornada ordinaria establecida por la empresa. La jornada diurna está comprendida entre las 6 a.m. y las 10 p.m. y la jornada nocturna entre las 10 p.m. y las 6 a.m. El trabajo extra puede ser diurno, nocturno, o festivo. Se liquida teniendo en cuenta las siguientes fórmulas:

Horas Extras Diurnas (HED) = Sueldo Básico x 1.25 x No. horas
                                                                                        240

Horas Extras Nocturnas (HEN) = Sueldo Básico x 1.75 x No. horas
                                                                                          240

Horas Extras Festivas. Se liquida teniendo en cuenta las siguientes fórmulas:

Horas Extras Diurnas Festivas (HEDF) = Sueldo Básico x 2 x No. horas
                                                                                                           240

Horas Extras Nocturnas Festivas (HENF) = Básico x 2.5 x No. horas
                                                                                                         240

Recargo Nocturno. Se liquida teniendo en cuenta las siguientes fórmulas:

Recargo Nocturno (RN) = Sueldo Básico x 0.35 x No. horas
                                                                              240

Recargo Nocturno Festivo (RNF) = Sueldo Básico x 2.0 x No. horas
                                                                                                240



DEDUCCIONES Y DESCUENTOS

Los valores que están a cargo del trabajador y que se deben descontar del total devengado tenemos:

Salud: El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotización por salud que corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. Ésta última aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado. El aporte de salud es responsabilidad de la empresa, quien debe pagar el respectivo aporte, tanto el valor que le corresponde a ella, como el valor que le corresponde al empleado. 

Pensión: El trabajador también debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por pensión está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte (16%) , la empresa aporta el 75% (12%)  y el trabajador aporta el restante 25% (4%).  Como el trabajador debe aportar un 4% por concepto de pensión, este valor se le descuenta (deduce) del valor devengado en el respectivo periodo (mes o quincena). 

Fondo de solidaridad pensional: Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional. Al igual que los conceptos anteriores, éste concepto se resta (deduce) del total devengado del trabajador.

Aportes a cooperativas: Las cuotas o aportes que los empleados hagan a las cooperativas legalmente constituidas, pueden también ser deducidas de la nómina del empleado.

Embargos judiciales: Los embargos ordenados por autoridad judicial competente contra los empleados, deben ser descontados de la nómina por la empresa y consignarlos en la cuenta que el juez haya ordenado.

Cuotas de créditos a entidades financieras: Las cuotas que el empleado deba pagar a una entidad financiera, para la amortización de un crédito que le haya sido otorgado, pueden también ser descontadas de la nómina del empleado.

Deudas del empleado con la empresa: Se pueden descontar también de la nómina, el valor que se deba pagar por las obligaciones que el empleado tenga con su empresa, como puede ser un crédito que ésta le haya otorgado, o como compensación por algún perjuicio o detrimento económico que el empleado le haya causado a la empresa.

Retención en la fuente: Si hubiere lugar, la empresa deberá calcular y retener al empleado el valor correspondiente a Retención en la fuente por ingresos laborales. Este valor será declarado y consignado en la respectiva declaración mensual de retención en la fuente.


Una vez realizadas todas las deducciones, se obtiene el valor neto a pagar al empleado por concepto de nómina. Ese es el valor que la empresa le debe consignar al empleado al finalizar el mes o la quincena.
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TOTAL DEDUCCIONES = a la suma de todas deducciones y 
descuentos efectuados al trabajador. 
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NETO A PAGAR = Total devengado - Total deducciones 






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