TÉRMINOS DE NÓMINA
AFP: son instituciones
financieras de carácter previsional, vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia, cuyo objeto exclusivo es la administración y manejo de
fondos y planes de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y
de fondos de cesantía.
Aportes Parafiscales:
Toda empresa o unidad productiva que tenga
trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los
cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar
(Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
ARP: es una entidad
legalmente constituida, encargada de realizar la Administración de los Riesgos
Profesionales de toda aquella empresa que utilice sus servicios.
Bonificaciones: en una relación laboral, un trabajador recibe pagos
que la ley ha considerado que no constituyen salario. Al ser así, estos pagos
no forman parte de la base para el cálculo y pago de Prestaciones sociales,
Aportes parafiscales y Seguridad social.
Cesantías: las cesantías son una prestación
social a cargo del empleador y a favor del trabajador que corresponde en un mes
de salario por cada año de servicios prestados o proporcionalmente al tiempo de
servicio. Tiene como objetivo principal dar un auxilio monetario cuando la
persona termine su relación laboral.
Contrato de trabajo: el Contrato es un acto por el cual una parte se obliga
para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral,
cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes
para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los
elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del
Trabajo.
Devengado: es el valor total de ingresos que obtiene un empleado en el
mes o en la quincena. Este valor está compuesto por el salario básico, horas
extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales, festivos, comisiones,
auxilio de transporte, viáticos permanentes. Una vez determinado el valor total
que un trabajador ha devengado en un periodo sea quincena o mes, se procede a
restar los conceptos que por obligación el empleado debe pagar, ya sea a la
empresa o a terceros.
Deducciones: son los valores que se le descuenta de la nómina al
trabajador. Entre estos valores se tienen los aportes a salud y pensión que le
corresponden al empleado. Las libranzas, los embargos judiciales, fondo de
solidaridad pensional cuando fuere el caso, la retención en la fuente si
hubiere lugar a ello, y cualquier otro descuento autorizado por el empleado.
EPS: las Entidades
Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación y el
registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del
Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica es organizar y garantizar,
directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio.
Fondo de solidaridad
pensional: todo trabajador que
devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar
un 1% al Fondo de solidaridad pensional. Éste concepto se deduce del total
devengado del trabajador.
Horas extras: es el tiempo trabajado por fuera de la jornada habitual se
remuneran como horas extras.
Incapacidad laboral: se define como incapacidad laboral, la
incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una
enfermedad o un accidente de trabajo.
La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y
puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce necesariamente a
la pensión del trabajador. En caso de
incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad
no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un
auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras
(2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del
salario por el tiempo restante. (Art. 227 CST).
Indemnización:
el concepto de indemnización está integrado por
el daño emergente y el lucro cesante, elementos que corresponden a
sumas de dinero que se deben pagar con el fin de reparar los
perjuicios causados al empleado por el incumplimiento del empleador a lo
pactado en el contrato, es el caso de la indemnización por la terminación
unilateral del contrato sin justa causa, señalada en el artículo 64 del Código
Sustantivo del Trabajo; mientras que las bonificaciones son sumas de dinero que
podrán ser reconocidas por parte del empleador, sin que exista una obligación
legal, es el caso de las retribuciones del trabajo, desempeño en el cargo y
mera liberalidad.
Intereses sobre
cesantías: el empleador debe
pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del
12% anual, calculado sobre las cesantías del último año. Este pago se efectúa
en enero de cada año.
Jornada laboral: la jornada laboral ordinaria es de máximo 48 horas
semanales las cuales pueden ser distribuidas de lunes a viernes proporcionales
o de ocho horas de lunes a sábado.
Licencia de maternidad: la trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la
época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo
a la ley, la cual puede comenzar dos fecha del parto. Esta licencia es
remunerada por el sistema de seguridad social en salud.
La licencia de maternidad se extiende a la madre adoptante
del menor de siete años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega
oficial del menor, y también al padre adoptante sin cónyuge o compañera
permanente
Licencia de paternidad: el esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro
días hábiles de licencia remunerada de paternidad en caso que sólo el padre
esté cotizando al sistema de seguridad social. En el evento en que ambos padres
estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán
al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. En ambos
casos el esposo o compañero permanente deberá haber cotizado más de 100 semanas
continuas al Sistema de Seguridad Social. Esta licencia es remunerada por el
sistema general de seguridad social en salud.
Neto a pagar: la diferencia entre el total devengado y las deducciones,
es lo que se conoce como el neto a pagar, y es lo que efectivamente recibe el
trabajador.
Periodo de prueba: “Período de prueba es la etapa inicial del contrato de
trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes
del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del
trabajo”.
Primas: corresponden a remuneración adicional al salario ordinario,
que el empleador paga a sus trabajadores, en forma voluntaria o por convención
colectiva, por diversos motivos, como antigüedad, o vacaciones.
Riesgos profesionales: se entiende el riesgo
de ocurrencia directa del trabajo o labor desempeñada, así como de la
enfermedad que se considere de origen profesional.
Sueldo básico: lo constituye el valor de remuneración básica acordado
entre el empleador y el empleado en el contrato de trabajo como compensación
por los servicios prestados para un período de tiempo, puede ser semanal,
quincenal o mensual.
Salario integral: salario integral cuando el trabajador devengue un salario
ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la
estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo
ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios
tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al
dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus
intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se
incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
Salario mínimo: es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para
subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden
material, moral y cultural.
El Gobierno mediante acuerdo con las principales centrales
obreras del país y los gremios empresariales establece anualmente el salario mínimo
que las empresas deben pagar a los trabajadores.
Salario ordinario: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija
o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación
directa del servicio, sea cualquiera la forma denominación que se adopte, como
primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso
obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones (artículo 127 CST).
Salario en especie: constituye salario en especie toda aquella
parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como
contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o
vestuario que el patrono suministra al trabajador o a su familia, salvo la
estipulación prevista en el artículo 15 de esta Ley.
Subsidio de transporte: los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos
legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el
Gobierno Nacional.
Vacaciones: descanso remunerado que paga el empleador al trabajador equivalente
a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. Es prohibido
compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo podrá
autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales de
perjuicio para la economía nacional o la industria. En todo caso no puede
exceder de la mitad de las mismas.
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