FÓRMULAS LIQUIDACIÓN NÓMINA
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TOTAL DEVENGADO = Básico + Comisiones + Horas Extras +
Dominicales + Recargo nocturno + Auxilio de Transporte
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La Nómina se divide en tres secciones: Devengado, Deducciones y Apropiaciones.
El devengado corresponde a todos los conceptos por los que un empleado
recibe una remuneración, como son el Salario, horas extras, comisiones, Auxilio de transporte, recargos nocturnos y
diurnos, etc. La sumatoria de estos valores conforma lo que se llama total devengado,
que es la totalidad de los ingresos que recibe un empleado como remuneración
por su trabajo.
TOTAL DEVENGADO = Básico + Comisiones + Horas Extras +
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DECRETO NUMERO 2552 DE 2015
30 Dic 2015
Por el cual se fija el salario mínimo legal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
El salario mínimo 2016 es de: $689.455
El auxilio de transporte 2016 es de: $77.700
Básico. Se obtiene multiplicando el sueldo básico mensual por el número de días trabajados dividido entre 30, así:
Básico = Sueldo Básico x No. de días
30
Auxilio de transporte. Es una ayuda económica que el empleador está obligado a pagar a todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos legales vigentes. Se liquida así:
Auxilio de transporte = $77.000 x No. días
30
Comisiones. Generalmente, el empleador contrata vendedores con un salario básico y un porcentaje sobre las ventas, llamado comisión. En ningún caso el salario básico más la comisión puede ser menor al salario mínimo legal.
Horas extras. Comprende el tiempo trabajado fuera de la jornada ordinaria establecida por la empresa. La jornada diurna está comprendida entre las 6 a.m. y las 10 p.m. y la jornada nocturna entre las 10 p.m. y las 6 a.m. El trabajo extra puede ser diurno, nocturno, o festivo. Se liquida teniendo en cuenta las siguientes fórmulas:
Horas Extras Diurnas (HED) = Sueldo Básico x 1.25 x No. horas
240
Horas Extras Nocturnas (HEN) = Sueldo Básico x 1.75 x No. horas
240
Horas Extras Festivas. Se liquida teniendo en cuenta las siguientes fórmulas:
Horas Extras Diurnas Festivas (HEDF) = Sueldo Básico x 2 x No. horas
240
Horas Extras Nocturnas Festivas (HENF) = Básico x 2.5 x No. horas
240
Recargo Nocturno. Se liquida teniendo en cuenta las siguientes fórmulas:
Recargo Nocturno (RN) = Sueldo Básico x 0.35 x No. horas
240
Recargo Nocturno Festivo (RNF) = Sueldo Básico x 2.0 x No. horas
240
DEDUCCIONES Y DESCUENTOS
Los valores que están a cargo del trabajador y que se deben descontar del total devengado tenemos:
Salud: El trabajador debe
estar afiliado al sistema de salud. La cotización por salud que corresponde al
12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. Ésta última
aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor
que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado. El
aporte de salud es responsabilidad de la empresa, quien debe pagar el
respectivo aporte, tanto el valor que le corresponde a ella, como el valor que
le corresponde al empleado.
Pensión: El trabajador
también debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por pensión
está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte (16%)
, la empresa aporta el 75% (12%) y el trabajador aporta el restante
25% (4%). Como el trabajador debe aportar un 4% por concepto de
pensión, este valor se le descuenta (deduce) del valor devengado en el
respectivo periodo (mes o quincena).
Fondo de
solidaridad pensional: Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o
superior a 4 salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de
solidaridad pensional. Al igual que los conceptos anteriores, éste
concepto se resta (deduce) del total devengado del trabajador.
Aportes a
cooperativas: Las cuotas o
aportes que los empleados hagan a las cooperativas legalmente constituidas,
pueden también ser deducidas de la nómina del empleado.
Embargos
judiciales: Los embargos
ordenados por autoridad judicial competente contra los empleados, deben ser
descontados de la nómina por la empresa y consignarlos en la cuenta que el juez
haya ordenado.
Cuotas de créditos
a entidades financieras: Las cuotas que el
empleado deba pagar a una entidad financiera, para la amortización de un
crédito que le haya sido otorgado, pueden también ser descontadas de la nómina
del empleado.
Deudas del empleado
con la empresa: Se pueden descontar
también de la nómina, el valor que se deba pagar por las obligaciones que el
empleado tenga con su empresa, como puede ser un crédito que ésta le haya
otorgado, o como compensación por algún perjuicio o detrimento económico que el
empleado le haya causado a la empresa.
Retención en la
fuente: Si hubiere lugar,
la empresa deberá calcular y retener al empleado el valor correspondiente a Retención en la
fuente por ingresos laborales. Este valor será declarado y
consignado en la respectiva declaración mensual de retención en la fuente.
Una vez realizadas
todas las deducciones, se obtiene el valor neto a pagar al empleado por
concepto de nómina. Ese es el valor que la empresa le debe consignar al
empleado al finalizar el mes o la quincena.
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TOTAL DEDUCCIONES = a la suma de todas deducciones y
descuentos efectuados al trabajador.
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NETO A PAGAR = Total devengado - Total deducciones